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Alto tribunal suspendió provisionalmente decreto que aumentó el salario mínimo en Colombia

La Actualidad Noticia Por La Actualidad Noticia
febrero 13, 2026
en Colombia, Mundo, Salario Mínimo
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Alto tribunal suspendió provisionalmente decreto que aumentó el salario mínimo en Colombia
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El Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo de Colombia, suspendió el viernes 13 de febrero provisionalmente el decreto con el que el gobierno aumentó en un 23,7 % el salario mínimo para este año y le ordenó expedir uno nuevo en un plazo máximo de ocho días.

El tribunal ordenó al gobierno que emita «un decreto transitorio que determine el porcentaje de aumento del salario mínimo para 2026 y el valor total correspondiente, el cual regirá hasta que se profiera decisión de fondo en el proceso» ya que, por su alto impacto económico, el aumento del mínimo ha sido demandado por empresarios y juristas.

El «salario mínimo vital» para 2026 fue fijado el 30 de diciembre de 2025 en dos millones de pesos (unos 546 dólares), incluido el auxilio de transporte, y, según el gobierno, beneficia a unos 2,3 millones de trabajadores, el 10 % de los asalariados del país.

En Colombia el aumento del salario mínimo suele definirse a finales de año en una negociación tripartita entre las centrales obreras, los empresarios y el gobierno. En caso de que no haya acuerdo, como ocurrió en diciembre, el Ejecutivo puede fijarlo por decreto.

La subida del 23,7 %, anunciada por el presidente colombiano, Gustavo Petro, superó las expectativas incluso de los sindicatos, que pedían un incremento del mínimo del 16 %, mientras que los empresarios ofrecían alrededor del 7 %.

Esa decisión fue criticada desde diversos sectores que consideran exagerado el aumento porque al salario mínimo están indexados los aportes a la seguridad social o los copagos de la salud, entre otros, lo que acabará impactando en la inflación y corroyendo el ingreso de los trabajadores.

Criterios legales y constitucionales

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Foto: EFE/Mauricio Dueñas Castañeda

El Consejo de Estado argumentó que para determinar el porcentaje de aumento del mínimo, «el gobierno debe aplicar integralmente los criterios legales y constitucionales vigentes».

Entre esos criterios están «la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República (autoridad monetaria), la productividad certificada oficialmente, la inflación real del año anterior» y «el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB)».

El tribunal también mencionó entre esos aspectos «la contribución de los salarios al ingreso nacional; la especial protección del trabajo; la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil; la función social de la empresa, y los objetivos constitucionales de dirección de la economía».

«El nuevo decreto debe contener una fundamentación económica detallada y verificable, explicando el tipo de valoración aplicada a cada criterio, su cuantificación, la ponderación realizada, el razonamiento que conduce a la cifra final y el análisis del contexto económico, todo con respaldo en fuentes y certificaciones oficiales», agregó la información.

Igualmente, el Consejo de Estado manifestó que «los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio» y que, mientras tanto, seguirá rigiendo el valor del salario mínimo decretado por el gobierno para este año.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, aseguró que la decisión del alto tribunal demuestra «que no se le quiere ayudar a los menos favorecidos».

El recurso judicial

El expresidente de la Corte Constitucional de Colombia Alejandro Linares presentó en enero una acción judicial urgente para pedir la suspensión provisional del aumento del salario mínimo del 23,7 % para el 2026, al alegar que fue decretado por el gobierno «sin el diálogo obligatorio con empresarios y sindicatos».

En una acción de tutela (recurso de amparo), el exmagistrado, como apoderado de un ciudadano, argumentó que el aumento del 23,7 % decretado por el presidente colombiano, Gustavo Petro, también puede tener un impacto inmediato en el empleo y las pequeñas empresas.

La medida fue interpuesta contra la Presidencia de la República y los ministerios de Trabajo y de Hacienda, y cuestiona los decretos mediante los cuales el Ejecutivo estableció el salario mínimo legal mensual vigente y el auxilio de transporte para este año en dos millones de pesos.

Según el escrito conocido por EFE, el gobierno «vulneró el derecho fundamental al debido proceso» al fijar el salario mínimo sin una evaluación suficiente de sus efectos económicos y sin respetar plenamente el mecanismo de concertación tripartita, un proceso en el que participan el Estado, los empresarios y los sindicatos y que es habitual en Colombia para definir el aumento salarial anual.

En el documento el exmagistrado Linares advirtió que la entrada en vigencia de los decretos desde el 1° de enero «genera un perjuicio inmediato para las micro, pequeñas y medianas empresas, así como para los trabajadores informales, al elevar de forma significativa los costos laborales y poner en riesgo la sostenibilidad de miles de negocios».

En paralelo a la acción judicial del exmagistrado Linares, el Consejo Gremial Nacional, integrado por las principales patronales de la industria colombiana, también solicitó a la Corte Constitucional dejar sin efecto el decreto del gobierno que fijó el aumento del salario mínimo.

Asimismo, pide dejar sin efectos las medidas contempladas en el Decreto 1390 de 2025, firmado por el gobierno el 22 de diciembre de 2025, donde se declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en Colombia por 30 días, buscando cubrir el déficit fiscal con medidas tributarias extraordinarias.

“Este contenido incluye información suministrada por la Agencia EFE. Editado, verificado y contextualizado por el equipo editorial de El Diario. Conoce nuestra política sobre el uso de contenidos de EFE aquí.”

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