La Ley de Amnistía en Venezuela ha generado atención nacional e internacional debido a los criterios que establecen quiénes pueden acogerse a ella y quiénes quedan excluidos. El gobierno de la presidenta encargada, Delcy Rodríguez, ha señalado que la norma busca aliviar tensiones políticas y promover la coexistencia democrática.
Sin embargo, organizaciones de derechos humanos y familiares de detenidos han denunciado que la ley se aplica únicamente a hechos y periodos específicos, lo que genera interrogantes sobre su alcance real y sobre las personas que quedan excluidas de sus beneficios.
Entre los casos excluidos se encuentran quienes han sido condenados por rebelión militar o por delitos relacionados con acciones calificadas como terrorismo o intervencionistas.
El abogado penalista Joel García explicó para El Diario que la ley se centra en liberar a ciertos individuos y no contempla medidas específicas para militares que han sido detenidos por razones políticas, los cuales, según la organización no gubernamental (ONG) Foro Penal, incluye al menos 185 militares en condición de presos políticos en Venezuela.
Para García, esta exclusión significa que muchos no pueden acceder a los beneficios de la amnistía, incluso cuando su privativa de libertad está vinculada a motivaciones políticas, por lo que, a su juicio, la situación evidencia las limitaciones de la norma para este grupo y permite analizar cómo la ley define quiénes quedan dentro y quiénes fuera de su alcance.
Casos de militares excluidos de la Ley de Amnistía

García indicó que militares quedaron fuera de la Ley de Amnistía debido a los delitos que se les imputaron. “Muchos de ellos fueron acusados de rebelión, traición a la patria y de participar en acciones armadas contra la soberanía y la integridad territorial. Por eso el artículo nueve establece que esos casos no pueden acogerse a la amnistía”, acotó. La ley también excluye homicidio intencional, lesiones graves, narcotráfico, corrupción, crímenes de guerra y violaciones a los derechos humanos.
El penalista precisó que entre los casos que ejemplifican estas exclusiones se encuentra el incidente de los drones ocurrido en la avenida Bolívar, en Caracas, durante 2018. Por este hecho fueron procesados “dos generales, un coronel y un sargento”, quienes permanecen fuera del beneficio de la Ley de Amnistía junto con otros civiles. “Los hechos ocurridos durante todo ese año fueron excluidos de manera explícita”, agregó.
Otro caso que queda en el olvido selectivo de la norma es el del teniente coronel Igbert Marín Chaparro, quien fue víctima de desaparición forzada y posteriormente se conoció que fue detenido en el año 2018 por la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) bajo la acusación de liderar actos de conspiración contra el gobierno de Nicolás Maduro. Foro Penal denunció que fue injustamente condenado a 7 años y 6 meses por el delito de instigación a la rebelión. Actualmente, posee dos medidas cautelares de protección de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las cuales no han sido acatadas.
Los ex funcionarios Erasmo Bolívar, Héctor Rovaín y Luis Molina, miembros de la extinta Policía Metropolitana de Caracas, permanecen fuera del alcance de la Ley de Amnistía. Fueron detenidos tras los hechos del 11 de abril de 2002 y enfrentaron un juicio que, según registros de organizaciones defensoras de derechos humanos, estuvo marcado por “irregularidades” y “politización”. Finalmente, fueron condenados a 30 años de prisión, la pena máxima en Venezuela, por su presunta participación en los hechos violentos de ese día, pese a las críticas sobre la debilidad de las pruebas presentadas.
García afirmó que muchos militares fueron imputados en procesos que no cumplieron con las garantías básicas del debido proceso y que, en varios casos desde su perspectiva, no se respetaron derechos fundamentales como la notificación oportuna de los cargos, la posibilidad de interrogar testigos y la presentación de alegatos ante un tribunal imparcial, previstos en los procesos penales militares.
El abogado igualmente alegó que los militares tampoco pudieron contar con un defensor privado de su elección ni participar en un juicio justo que les permitiera impugnar decisiones judiciales. Según García, la ausencia de representación legal efectiva y de participación plena en el proceso limita gravemente el derecho a la defensa.
Destacó que estas condiciones dificultan una valoración justa de los casos. “La falta de garantías procesales impide que los tribunales determinen responsabilidades de manera equilibrada y constituye un argumento para considerar que los militares afectados deberían ser incluidos dentro de los beneficios de la Ley de Amnistía”, apuntó García.
Las alternativas judiciales sin amnistía

El gobierno nacional anunció que se revisarán algunos casos de presos políticos para determinar si pueden ser incluidos en la Ley de Amnistía o beneficiarse de otras medidas legales. García explicó que existen mecanismos como el indulto presidencial, la sustitución de medidas cautelares y el sobreseimiento de causas que podrían aplicarse de manera individual para conceder libertad o flexibilizar la detención de los acusados.
García mencionó que el indulto presidencial es una facultad exclusiva del presidente de la República, o de quien ejerza sus funciones en caso de ausencia, y permite otorgar el perdón de manera individual. Subrayó que, a diferencia de la amnistía, que se aplica a un grupo de personas y a determinados delitos, el indulto se centra en el beneficio personal de cada acusado y no modifica la ley de manera general.
El abogado apuntó que la revisión de medidas cautelares constituye otra vía para que los militares puedan acceder a libertad condicionada. Explicó que este mecanismo permite sustituir la medida de cárcel por alternativas como arresto domiciliario, presentación periódica ante tribunales o régimen de vigilancia, lo que otorga, prosigue, una forma de liberar a los procesados mientras se mantienen las acciones judiciales en curso.
García precisó que el sobreseimiento de causas es un mecanismo adicional que puede aplicarse cuando no existen elementos suficientes para continuar con la investigación o cuando la acción penal no procede. Señaló que esta medida permite archivar los procesos y, en algunos casos, lograr la liberación de los militares afectados, aunque su aplicación depende de decisiones discrecionales de las autoridades y no reemplaza los beneficios de una Ley de Amnistía de alcance general.
Una ley que no dignifica a las víctimas

García expuso que, para que una amnistía cumpla con su propósito histórico y social, debe comenzar por el reconocimiento explícito de los errores cometidos por el Estado en la persecución de determinados grupos por razones políticas.
“Una amnistía comienza por el reconocimiento de la responsabilidad del Estado, que admite que ha cometido excesos y arbitrariedades en la persecución de un grupo por motivos políticos, y si no se reconoce eso, ya comenzamos mal”, expresó.
Desde su perspectiva, una amnistía que no reconozca esas arbitrariedades pierde parte de su sentido como herramienta de justicia transicional.
El abogado añadió que la Ley de Amnistía aprobada en Venezuela parece centrarse en el perdón entendido como una concesión del Estado hacia quienes serán beneficiados, en lugar de abordar el contexto de arbitrariedad que rodea muchos procesos judiciales. “Parece como si estuvieran dando una clemencia”, comentó. En su opinión, esto contrasta con una amnistía que verdaderamente busque reconciliar y reconstruir el tejido social.
García también criticó la ausencia de elementos de reparación y dignificación en la norma. “No habla de reparar a las víctimas, no considera indemnización ni establece fondos o equipos multidisciplinarios para atender la salud física o mental de quienes han sufrido violaciones de derechos humanos”, aseveró.
Añadió que la ley tampoco contempla mecanismos de memoria o no repetición, como la inclusión de estos hechos en textos escolares o monumentos de reconocimiento público, herramientas que expertos en justicia transicional consideran centrales para la reparación simbólica.
El abogado concluyó que, desde la perspectiva de derechos humanos y de los estándares internacionales, esta ley no cumple con los criterios de una amnistía completa, que debería liberar y al mismo tiempo reconocer y dignificar a las personas afectadas por procesos irregulares. García enfatizó que, aunque el artículo uno establece un carácter general, la aplicación selectiva de la norma y la exclusión de grupos como los militares y otros sectores convierte a la nueva normativa en un instrumento que, según él, simplemente libra sin dignificar.
La entrada Cuando la amnistía no es plena: ¿qué tipos de casos quedan fuera de la ley en Venezuela? se publicó primero en El Diario Venezuela – elDiario.com.
