El miércoles 18 de diciembre, el Tribunal 15 Civil con competencia en Extinción de Dominio, ubicado en el Centro Financiero Latino, avenida Urdaneta, Caracas, emitió una sentencia que declara la extinción de la propiedad que los hermanos Rafael Guillermo y Roger Vicente Perdomo Rodríguez ostentaban sobre un conjunto de bienes, tanto muebles como inmuebles.
Como consecuencia de esta decisión judicial, los bienes en cuestión pasan ahora a ser propiedad del Estado venezolano.
La sentencia fue dictada tras la finalización de un juicio por extinción de dominio que se había iniciado a principios de 2024, en consonancia con la reciente promulgación de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.745, con fecha del 28 de abril de 2023, según el diario Últimas Noticias. Esta ley tiene como objetivo fundamental la recuperación, por parte del Estado, de aquellos bienes que se hayan originado como producto de actividades ilícitas.
Cabe destacar que este juicio, constituye el primero que se lleva a cabo bajo el amparo de la mencionada ley.
Los hermanos Perdomo Rodríguez, figuran en la lista de 61 individuos detenidos por su presunta implicación en la trama de corrupción conocida como Pdvsa-Cripto. De acuerdo con las investigaciones del Ministerio Público, se sospecha que esta trama involucró la asignación irregular de buques petroleros a empresarios y funcionarios públicos. Estos, a su vez, habrían comercializado el crudo sin entregar a la estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) los ingresos correspondientes a dichas ventas.
Ministerio Público solicita extinción de dominio y el Tribunal lo concede
En el marco del caso Pdvsa-Cripto, el Ministerio Público presentó una solicitud ante el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia Nacional en Extinción de Dominio, a cargo del juez José Suárez.
En dicha solicitud, se requería que se declarara la extinción del dominio que los hermanos Rafael Guillermo y Roger Vicente Perdomo Rodríguez poseían sobre ciertos bienes.
La base de esta solicitud radicaba en la sospecha de que dichos bienes habían sido adquiridos con fondos provenientes de las operaciones ilícitas detectadas en la estatal petrolera venezolana, PDVSA.
Durante el juicio, los hermanos Perdomo Rodríguez negaron rotundamente las acusaciones en su contra y presentaron documentación que, a su parecer, demostraba el origen lícito de los bienes.
Sin embargo, tras un exhaustivo análisis de las pruebas y alegatos presentados por ambas partes, el juez Suárez emitió su veredicto el pasado miércoles 18 de diciembre.
En su decisión, el tribunal declaró con lugar la extinción de dominio de los bienes pertenecientes a los hermanos Perdomo Rodríguez, atribuyéndolos al Estado venezolano.
En consecuencia, se ordenó la entrega inmediata de dichos bienes, tomando como referencia el catálogo de propiedades que había sido presentado previamente por el Ministerio Público ante el tribunal.
Bienes no especificados y la exclusión de bienes de terceros
La sentencia emitida por el Tribunal 15 Civil en el caso de los hermanos Perdomo Rodríguez no solo abarca los bienes detallados en el catálogo presentado por el Ministerio Público. De forma precautoria, el dictamen judicial aclara que, en caso de hallarse otros bienes que no estuvieran especificados en el mencionado catálogo, el Servicio Nacional de Bienes Incautados queda autorizado para «considerar los mismos a extinguirlos».
Una vez efectuada la evaluación pertinente, se deberá notificar a la Procuraduría General de la República sobre la existencia y el destino de dichos bienes adicionales.
En su planteamiento inicial, el Ministerio Público había solicitado expresamente que no se vieran afectados los bienes pertenecientes a terceros que no estuvieran directamente implicados en la trama de corrupción Pdvsa-Cripto. No obstante, el tribunal presidido por el juez José Suárez optó por negar esta petición específica.
Entre los bienes que, en virtud de la sentencia, han pasado a manos del Estado venezolano, se encuentran una serie de propiedades inmobiliarias de considerable valor.
El listado incluye, entre otros, la torre Sena, el edificio Camponorte, un apartamento en el Country Club, un penthouse (PH) en Valle Arriba, un terreno en la calle Madrid de Las Mercedes, la Torre Europa, una oficina en el Centro Empresarial Galipán, una oficina en la Torre La Castellana, la Torre Guayana, oficinas en la Torre BNC, la Torre SMA y la Torre Empresarial JL.
Designación de autoridades para la administración de bienes recuperados
En el contexto de la recuperación de bienes a través de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, la vicepresidenta ejecutiva de la República, Delcy Rodríguez, emitió un decreto el pasado 12 de diciembre de 2024.
En dicho decreto se formaliza el nombramiento de Kenny Antonio Díaz Rosario como director general del Servicio de Bienes Recuperados.
Este ente, de reciente creación, tiene la responsabilidad de administrar y gestionar las propiedades cuya extinción de dominio sea declarada por los tribunales especializados en la materia.
Asimismo, el decreto designa a los integrantes del Consejo Directivo del Servicio de Bienes Recuperados.
Los directores principales que conforman este consejo son Abel Ernesto Durán Gómez, Larry Devoe, Marcos Marfred Seijas y Gladys Patricia Gómez Méndez.
Estos funcionarios, junto con el director general, tendrán la tarea de supervisar y dirigir las operaciones del Servicio de Bienes Recuperados, asegurando el cumplimiento de sus funciones en el marco legal vigente.