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#TeExplicamos | ¿Cuáles fueron los cambios incorporados a la Ley de Amnistía?

La Actualidad Noticia Por La Actualidad Noticia
febrero 19, 2026
en Asamblea Nacional, Jorge Rodriguez, ley de amnistía, Política, Presos políticos
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#TeExplicamos | ¿Cuáles fueron los cambios incorporados a la Ley de Amnistía?
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La Asamblea Nacional aprobó por unanimidad la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática el 19 de enero, tras llegar finalmente a un consenso sobre su contenido entre bancadas oficialistas y opositoras. Esta segunda discusión había sido diferida el 12 de febrero, cuando solo se acordó la aprobación de sus primeros seis artículos, mientras que el resto fueron debatidas en esta sesión. 

El texto de la ley, que originalmente contenía 13 artículos, ahora posee 16, la mayoría con modificaciones realizadas para la segunda discusión luego de un proceso de consulta pública que incluyó a familiares de presos políticos, organizaciones defensoras de derechos humanos y expertos en derecho. Algunos artículos también sufrieron cambios directamente durante la plenaria para agregar propuestas y observaciones de los parlamentarios.

A pesar de las recomendaciones hechas por la sociedad civil, la Ley de Amnistía apenas tuvo cambios en cuanto a su redacción e incorporación de algunas garantías, pero manteniendo la misma esencia que el primer borrador enviado al Parlamento por el gobierno encargado de Delcy Rodríguez. Esto no solo por la limitación de su alcance a una serie de hechos seleccionados, sino también por no contemplar garantías de no repetición, memoria histórica y justicia transicional, como exigían varios de los sectores consultados.

“Esta ley que estamos discutiendo el día de hoy no es perfecta, pero sin duda es un gran avance para la reconciliación de Venezuela. Sin duda, mitigará el sufrimiento de muchos venezolanos, de muchas familias que, a pesar de no estar presos, también están sometidos al sufrimiento de la prisión de sus seres queridos”, declaró durante la sesión la diputada del partido opositor Un Nuevo Tiempo (UNT) Nora Bracho, quien fue vicepresidenta de la comisión encargada de su revisión.

Ponerse a derecho

Asamblea Nacional aprobó en segunda discusión la Ley de Amnistía
Foto: EFE/ VTV

La sesión del 19 de febrero retomó el debate a partir de su artículo 7, el cual había sido objeto de controversia entre las facciones parlamentarias, que no lograron llegar a un acuerdo. Este incorporaba un elemento que no estaba previsto en el borrador original, y que establece que los solicitantes de la amnistía deben “ponerse a derecho” ante los tribunales competentes antes de recibir el beneficio.

Tras un debate interno en la comisión delegada que se prolongó incluso hasta horas antes de la plenaria, se acordó finalmente mantener este requisito, pero ofreciendo a aquellos beneficiarios que están fuera del país la oportunidad de ser representados por un abogado para realizar el trámite ante el tribunal. Aun así, el artículo sigue obligando a la persona a comparecer personalmente para poder re

“Luego de presentar la solicitud de amnistía, la persona no podrá ser privada de libertad por los hechos previstos en esta ley, y deberá comparecer personalmente ante el tribunal competente a los fines del otorgamiento de la amnistía. La amnistía solo abarcará a las personas que hayan cesado en la ejecución de los hechos constitutivos de delito o falta objeto de amnistía, o cesen en su ejecución luego de la entrada en vigencia de esta ley”, establece el texto.

Lista de hechos

Activistas y familiares de presos políticos protestan frente a la Asamblea Nacional 
Foto: EFE/ Miguel Gutiérrez

Otro de los artículos que recibió un escrutinio profundo fue el artículo 8, que contempla los hechos objeto de amnistía. En el primer borrador presentado tras la primera discusión el 5 de febrero de 2026, este era originalmente el artículo 6 y enumeraba 10 hechos puntuales de violencia política ocurridos desde el año 1999. Para esta segunda discusión, se incluyeron tres nuevos acontecimientos, quedando entonces de la siguiente forma:

– 1. El golpe de Estado del 11 y 12 de abril del 2002, incluidos los asaltos y ataques contra gobernaciones, alcaldías e instalaciones públicas y privadas”. 

– 2. Los relacionados con el paro y “sabotaje empresarial” y petrolero de diciembre del año 2002 a febrero de 2003. 

– 3. Los relacionados con las manifestaciones y “hechos violentos por motivos políticos” que tuvieron lugar con ocasión a la convocatoria y posterior realización del referendo revocatorio presidencial del año 2004. 

– 4. Los relacionados con las manifestaciones y “hechos violentos por motivos políticos” que tuvieron lugar en mayo del año 2007. 

– 5. Los relacionados con las manifestaciones y “hechos violentos por motivos políticos” ocurridos entre julio y septiembre del año 2009. 

– 6. Los relacionados con las manifestaciones y “hechos violentos por motivos políticos” acaecidos con ocasión de las elecciones presidenciales de abril del año 2013 y la proclamación de sus resultados. 

El clamor de Nicmer Evans y Martha Tineo por la libertad plena de los presos políticos
Jorge Arreaza, diputado de la comisión que evaluó la ley de amnistía, abordado frente a la Asamblea Nacional por familiares de presos políticos. Foto: EFE/ Miguel Gutiérrez

– 7. Con las manifestaciones y “hechos violentos por motivos políticos” acaecidos entre febrero y junio del año 2014.

– 8. Los relacionados con las actuaciones de la Asamblea Nacional instalada para el período 2016-2020, y el desconocimiento de las instituciones y autoridades públicas. 

– 9. Los relacionados con las manifestaciones y hechos violentos por motivos políticos ocurridos entre marzo y agosto del año 2017. 

– 10. Los relacionados con las manifestaciones y “hechos violentos por motivos políticos” que tuvieron lugar entre enero y abril del año 2019, salvo los constitutivos del delito de rebelión militar.

– 11. Los relacionados con la convocatoria y realización de los procesos internos para la selección de candidatos y candidatas presidenciales que tuvieron lugar en el año 2023. 

– 12. Lo relacionado con las manifestaciones y ”hechos violentos por motivos políticos” que tuvieron lugar en el marco de las elecciones presidenciales celebradas en julio del 2024. 

– 13. Los relacionados con las manifestaciones y “hechos violentos por motivos políticos” que tuvieron lugar en el marco de las elecciones regionales y para la Asamblea Nacional realizadas en el año 2025.

Objeciones a la ley

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Jorge Rodríguez | Foto: EFE/Rayner Peña R.

A pesar de la inclusión de hechos que no estaban en la lista anterior, como los hechos relacionados a las primarias opositoras de 2023 o las elecciones regionales y parlamentarias de 2025, el resto de puntos no sufrió prácticamente modificaciones. De hecho, conservó la acotación de su alcance solo a meses específicos para hechos como las protestas de 2007 y 2009, o los estallidos sociales de los años 2014, 2017 y 2019. 

Igualmente, se deja explícitamente por fuera todos los hechos relacionados con rebeliones militares. Esto tomando en cuenta que de acuerdo con organizaciones como Foro Penal, actualmente hay 185 militares presos por razones políticas en Venezuela de los que se tiene registro.

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Foto: Agustín Franco

Durante la sesión, el diputado de UNT Luis Florido objetó la redacción del artículo 8, indicando que en la comisión se había acordado la eliminación de palabras que pudieran representar juicios de valor. Esto refiriéndose a la calificación de las protestas como “hechos violentos”, comentario que luego fue descartado por el presidente del Parlamento, Jorge Rodríguez. A pesar de su observación, igual votó a favor del artículo, que se aprobó por unanimidad.

Por otra parte, el diputado Pablo Pérez, también de UNT, propuso incorporar a los hechos amnistiables la totalidad de trabajadores criminalizados en protestas laborales y sindicales, así como personas detenidas bajo la Ley contra el Odio. Este punto también fue descartado por Rodríguez, aunque dejó abierta la posibilidad de revisar esos casos dentro de la comisión de seguimiento del Parlamento. Tampoco descartó que en un futuro se hagan reformas a la Ley contra el Odio para corregir su “mala utilización”, delegando la tarea al Programa para la Convivencia Democrática.

“Es posible que se hayan dado situaciones donde esta comisión especial que se nombrará para el seguimiento de esta ley, así como el Programa de Convivencia Democrática, deban atenderlas de manera perentoria. Pero no podemos poner hechos que abarcan, podrían abarcar, incluso, a todo el sistema penal de Venezuela. Podrían abarcar a toda la población penal de Venezuela, si lo hacemos con esa amplitud”, comentó Rodríguez.

Seguimiento

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Foto: EFE/ Ronald Peña R

Inicialmente el artículo 12 del proyecto de ley delegaba al Poder Ejecutivo, a través de un ministerio competente, la implementación de mecanismos para asegurar el cumplimiento de la ley. Para la segunda discusión, no solo pasó a ser el artículo 15, sino que se reformuló por completo pasando a ahora a crearse una comisión parlamentaria de seguimiento para articularse con los órganos del sistema de justicia y velar por su aplicación.

Durante la discusión de este artículo, el diputado del partido Alianza del Lápiz, Antonio Ecarri, propuso que esta comisión tenga la potestad de recomendar a estos organismos judiciales la adopción de medidas adicionales, así como revisar las disposiciones de la ley y otorgar “soluciones alternativas” para aquellos casos que no están amparados directamente por la amnistía.

Tras una reunión rápida de los representantes de la comisión con Jorge Rodríguez, se llegó a un acuerdo para modificar nuevamente el texto. “Para tal fin, (la comisión) podrá contar con el apoyo de expertos y expertas, con el objeto de brindar asesoría especializada en función de los objetivos y finalidades establecidas. Dicha comisión, en casos debidamente evaluados, podrá recomendar a los órganos competentes la adopción expedita de medidas alternativas para alcanzar las finalidades previstas”, se agregó al artículo.

Otras disposiciones

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Foto: EFE/ Miguel Gutiérrez

En el artículo 9, se mantuvo como casos excluidos de la aplicación de la Ley de Amnistía, aquellos relacionados a violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, así como homicidio intencional y tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Solo se incluyó el delito de “lesiones gravísimas” y se aterrizó el delito ambiguo de “delitos contra el patrimonio público”, por aquellos previstos en la Ley contra la Corrupción.

También se agregó un apartado específico relacionado a los ataques estadounidenses del 3 de enero de 2026 o cualquier otro hecho similar de los últimos años. “Estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta ley las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela por parte de estados, corporaciones o personas extranjeras”, expresa.

Por su parte, se creó e incorporó una disposición que quedó como el artículo 16, y que establece: “El otorgamiento de la amnistía contemplada en esta ley contribuye a la consolidación de la paz y la convivencia democrática. Las personas beneficiadas por esta ley que resulten incursas en delitos cometidos con posterioridad a su entrada en vigencia serán procesadas de conformidad con la legislación aplicable”.

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